Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA
CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO propuesta por RAFAEL SEGUNDO CALDERA GUERERE en contra de LIRIS MILENA ARAUJO HERNANDEZ, ya identificados, y en consecuencia:
a) Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los cónyuges, por ante el Registro Civil de la Parroquia Venezuela del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha cuatro (04) de Agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994)
b) Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida en esta instancia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-