este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, únicamente el concepto reclamado por diferencia salarial que consiste el pago de domingos que se han generado mes a mes desde Mayo de 2012 hasta el mes de abril de 2016 , impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo.
LA JUEZ,
ABOG. MARIANELA BRAVO LA SECRETARIA,