Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda OTORGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado HARRY ENRIQUE PAREDES, venezolano, natural de Maracaibo, de fecha de nacimiento 23-06-74, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.301.839, hijo de Eglee Paredes y Padre Desconocido, residenciado en La Pomona, Sector Los Estanques, calle Ávila, N° 111A-56, Municipio Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión; notifíquese a la Fiscal 27° del Ministerio Público, ofíciese a la Dirección del Centro Penitenciario Maracaibo "Cárcel Nacional de Maracaibo", remitiendo Boleta de Notificación del penado de autos, a objeto de darse por notifi.....