PARTE DISPOSITIVA.
B) Como también se ha declarado CULPABLE al ciudadano ANDI JIN GUTIÉRREZ BUSTOS, por el cometimiento del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATÓN, delito éste que, para el momento en que ocurrió el hecho, se encontraba previsto y sancionado en el único aparte del artículo 458 del Código Penal antes de la reforma, en perjuicio del ciudadano ALFONSO ENRIQUE MORILLO, el cual preveía una pena de seis (6) a treinta (30) meses de prisión, siendo su término medio, por aplicación de la norma general contenida en el artículo 37 eiusdem, de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN. Ahora bien, en vista de que el Ministerio Público no ha evidenciado la existencia de otras circunstancias que agraven o califiquen aún más dicho delito, y que el Abogado Defensor ha solicitado expresamente que se tome en cuenta, a favor de su defendido, la circunstancia atenuante genérica prevista en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, ya que el acusado no presenta antecedentes penales, dis.....