Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado LUCIANO MIRANDA MARTINEZ, colombiano, natural de San Fernando, Departamento Bolívar, Estado Zulia, de 38 años de edad, casado, Agricultor, portador de la cédula de identidad No. E-3.946.550, hijo de Marcial Miranda y América Martínez, residenciado en el Sector Sabana de La Plata del vía al Consejo de Ciruma, Carretera Lara Zulia, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 494 y 495 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; notifíquese y ofíciese al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 496 del Código Orgánico Procesal .....