Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCI6N DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado: NORMAN SEGUNDO ESPINOZA LEAL, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de Identidad N° 16.560.740, hijo de Norman Espinoza y Nora Leal de Espinoza, residenciado en el Barrio Carmelo Urdaneta, calle 71, N° 103-50, diagonal al Abasto El tiempo, Estado Zulia, por haber incumplir con dicho beneficio, de conformidad con lo establecido en el Articulo 512 del Codigo Organico Procesal Penal, en consecuencia se ordena librar Orden de Captura al referido Ciudadano y remitiria con oficio a todos los organismos de seguridad del pais, librese
boleta de encarcelacion y remitase con oficio a la Directora de la Carcel Nacional de Maracaibo. Registrese la presente. Oficiese y notifiquese.