Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CUMPLIMIENTO DE PENA a favor del ciudadano LUIS MANUEL MEDINA SULBARAN, venezolano, natural de Maracaibo, portador de la cédula de identidad No. 7.490.602, de 54 años de edad, soltero, albañil, hijo de Ernesto Medina y de Isabel Sulbaran y residenciado en el Barrio Amparo, calle Las Palmas, casa No. 54-24 cerca de Enelven, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, faltándole por cumplir y la Sujeción a la Vigilancia por una quinta (1/5) parte de la pena la cual será el día 16-04-06. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, remitiéndose las correspondientes Boletas de Notificaciones.-