De una revisión exhaustiva de las actas procesales este Juzgado como rector del proceso y para garantizar el debido proceso hace las siguientes consideraciones: en el presente asunto se produjo una admisión de hechos el fecha 21/07/04 que fue apelada por la parte demandada por ante el Juzgado Superior, siendo el caso que el Juzgado Superior Segundo para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 13/09/004 declara: sin lugar la apelación, parcialmente con lugar la demanda. En el presente asunto la parte demandada anuncia el recurso de casación, y en fecha 08/07/05 la Sala Social del Tribunal supremo de Justicia pronuncia el fallo, declarando: con lugar el recurso de casación anulando la sentencia dictada y repone la causa al estado para que se fije nueva oportunidad para celebrar la audiencia Preliminar y mantiene la medida de embargo decretada. Ahora bien, la presente causa se encuentra en etapa de ejecución habida cue.....