Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al Penado DEIVI JOSE TORRES CHAMORRO, de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 22-10-1988, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.623.712, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Ayudante de Carpintería, hijo de LAZARO TORRES y de MIRIAM CHAMORRO, residenciado en el Barrio Torito Fernández, Calle 113, Casa N° 79L-133, cerca del Abasto "EL CALI", Estado Zulia; en virtud de que el mismo no cumple con el requisito establecido en el en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal .....