Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE LA DEMANDA, intentada por la ciudadana RUSMEIDA LASMIN PARRA RIVAS, en contra de la empresa PALMERAS DE CASIGUA, SOCIEDAD ANONIMA, (PACASA), según lo establecido en el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese.-