este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN, administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, y en consecuencia la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el transcurso del tiempo, todo de conformad con lo establecido en el Artículo 112, Numeral 1 del Código Penal Venezolano, a favor del penado ENRIQUE ERNESTO ESIS LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Valera ¿ Estado Trujillo, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.447.665, residenciado en el Barrio Lomitas del Zulia, Av. 60B1, Casa N°. 95-51, Sector Los Plataneros de la Circunvalación N°. 1, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO Y HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la ciudadana OLMI FABIOLA GARCÍA ALDANA, y se orden.....