Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO que opta la penada UGAS RUIZ NIVIA ROSA, de nacionalidad venezolana, natural de Machiques Estado Zulia, de 33 años de edad, soltera, de profesión u oficio peluquera, titular de la Cédula de identidad 7.938.683, hija de NERIO ENRIQUE UGAS (Dif.) y CARMEN ROSA RUIZ, residenciada en la Cañada de Urdaneta, por cuanto no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 67° de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 65° Ejusdem. Regístrese la presente resolución. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público, notificando de esta resolución. Líbrese oficio al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracai.....