DECISIÓN
Atendiendo los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO DEL NUEVO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil EL POZON DEL PATIO DE LA TRADICIÓN S.R.L., (conocido también como el POZON DE WILLIAM S.R.L.) contra la Providencia Administrativa No.159, de fecha 21 de abril de 2010, dictada por el Inspector del Trabajo Jefe de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en e.....