Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la incidencia de cuestiones previas surgida en el juicio que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL incoara el ciudadano EVELIO RAMON PEREZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-12.514.007, actuando en su carácter de párroco de la PARROQUIA ECLESIÁSTICA CATÓLICA MARÍA AUXILIADORA, en contra del ciudadano HENRY MARTINEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-9.707.019; declara:
PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por el demandado HENRY MARTINEZ CASTILLO contenidas en los ordinales 2° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los fundamentos señalados en la parte motiva del presente fallo.
SEGUNDO: SIN .....