declara:
a) CON LUGAR la demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, intentada por la ciudadana ESMERILDA MARGARITA GODOY, contra el ciudadano JAIME SEGUNDO PARRA, a favor de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), en virtud de ello, se atribuye la paternidad de la niña al ciudadano antes menciona, con todas las consecuencias legales que ello implica, por lo que la niña, ahora en adelante llevara el primer apellido de su progenitor ciudadano Jaime Segundo Parra.-
b) SE ORDENA OFICIAR al Registro Principal del Estado Zulia, y a la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del estado Zulia, a fin de que se sirvan estampar en el acta de nacimiento N°615 de fecha ocho de junio de 2004, de ambos ejemplares llevados por dichos organismos, la nota marginal correspondiente a la filiación paterna atribuida al ciudadano Jaime Segundo Parra sobre la niña de autos.
c) SE ORDENA PÚBLICAR UN EDICTO en el diario la verdad, .....