DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• PRIMERO: DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, de la demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoada por el ciudadano JOSÉ RAMÓN GUERRA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad con número V-7.671.089, domiciliado en la Calle 02, Urbanización las 40, Residencias Rafael Maria Baralt, Edificio Número 01, Apartamento PB-D de la Ciudad y Municipio de Cabimas del Estado Zulia en contra de la ciudadana ILSE BEATRIZ VELASQUEZ CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.452.108, domiciliada en la el Sector Campo Elías, Calle Caracas, Casa 134, de la ciudad y municipio de Cabimas del Estado Zulia, por la pérdida de interés procesal de la parte inte.....