Por los fundamentos antes expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 Ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado: MARIO ENRIQUE ANDRADE URDANETA, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, estado Zulia, de 20 años de edad, De Estado Civil Soltero, de profesión u oficio ayudante de refrigeración, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.088.736, fecha de Nacimiento 15-05-1984, hijo de Mario Enrique Andrade Lujan y Duvis Janeth Urdaneta de Castillo, residenciado en la Urbanización Rafael Caldera, Fundabarrio, Avenida Principal, Manzana J, Sector 8, como a 50 metros de la venta de Repuestos El Pelón, al lado de la Agencia de Lotería, Municip.....