Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Septimo de Ejecuci6n del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado JUAN VICENTE CASTILLO BRAVO, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 7.816.850, hijo de Angel Luis Castillo y Ana de Castillo, residenciado en el Barrio Luis Negron Pulguita, sector La Rinconada, cerca del Abasto Chamon de esta ciudad, como formula alternativa de cumplimiento de pena el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 ordinal 1° del Codigo Organico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 501 ejusdem y 68 de la Ley de Regimen Penitenciario, quien laborara en la ASOCIACION DE
COMERCIANTES DEL MERCADO PERIFERICO "LAS PLAYITAS" (ASOPLAYITAS), ubicado en el Sector Las Playitas, Maracaibo, Estado Zulia, en un horario compren.....