Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE CONTROL, SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO CON RELACIÓN AL CIUDADANO (se omite), antes identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, Ordinal 3°, Primer Supuesto del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en concordancia con el artículo 48, Ordinal 1° del mismo Código, instrumento jurídico aplicable a esta materia especial por remisión del artículos 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Ahora bien, como quiera que este Tribunal no consideró necesaria la celebración de una audiencia oral para la discusión de lo pedido en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que sirvieron de sustento al petitorio fiscal, y para modo de llevar al conocimiento de las partes actuantes en el proceso .....