Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, en el Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la Republica en contra de la contribuyente CONCRETOS Y CONSTRUCCIONES FARÍA, S.A., DECLARA:
1.- LA FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, contentiva de Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) incoado por los abogados Gerardo Luzardo Caldera y Carlos Velásquez Borrero, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.644 y 46.555, respectivamente, domiciliados en Maracaibo, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente CONCRETOS Y CONSTRUCCIONES FARIA, S.A. (FARIA, S.A.), domiciliada en la calle 76, entre avenidas 3D y 3E, edificio Reyfer, piso 1, oficina 3D-25, sector La Lago, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial .....