Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanosYAMELY DEL CARMEN BRAVO PELEY, CAROLINA DE LOS ANGELES BRAVO PELEY, YASENYS COROMOTO BRAVO PELEY, ISMAEL LOPEZ PELEY Y IVAN LOPEZ PELEY, venezolanos, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nos.V-14.697.957,V-14.697.957, V-13.370.710 V-14.697.956, V-21.164.713 y 25.189.478 respectivamente, hijos legítimos de la de cujus como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS dela causanteMARITZA ZORAIDA PELEY ARIAS. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en origi.....