Decreta para el Adolescente Imputado NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA, las Medidas Cautelares menos gravosa, previstas b, c, d y f del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Literal b relativa a la obligación que tiene el adolescentes de someterse al cuidado de su representante legal, literal c, relativa a la obligación del adolescente de presentarse ante la Oficina de Presentación adscrita al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, todos los días Viernes de cada semana comenzando su presentación el día Viernes quince (15) de Mayo de 2.009, literal d, la prohibición de salir el adolescente después de las diez de la noche de su residencia sin su representante legal, y el literal f relativa a no comunicarse con la victima siempre que no afecte el derecho a la defensa, medidas estas que se decretan a los fines de garantizar la comparecencia del adolescente antes menciona.....