Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: LA SUSPENSIÓN de la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en la presente causa, en fecha once (11) de junio de 2014, sobre un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con el N° 2-F, ubicado en la Segunda Planta o Piso del Edificio RIO, que forma parte del "Conjunto Residencial RÍO PIEDRAS", situado en la Avenida 18-C y la Avenida 19- C, cruzada por la Avenida corito en proyecto, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (86 M2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE.....