Por todos los fundamentos anteriormente expuestos este juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA, la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano: GERMAN ANGEL GONZALEZ ORTIZ, nacionalizado Venezolano, natural de Caldas Colombia, de 65 años de edad, nació el 25-02-1.940, titular de la cédula de identidad Colombiana, N° 3.648.796, dice tener cédula venezolana pero no recuerda su número, de profesión u oficio artista, hijo de Luis Evelio González González, (d) y de Maria del Carmen Ortiz Roda, residenciado en Tabay, parcela Alicia, arriba de la Playa, Parroquia Loma Linda, Municipio Tabay, Estado Mérida, a quien la Fiscalía Vigésima primera del Ministerio Público le imputara la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de .....