Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177, parágrafo 4to, literal "e" de la LOPNA, declara:
CON LUGAR la solicitud de Autorización Judicial para Expedir Pasaporte solicitada por la ciudadana Evelyn Coromoto Rivero Palma, portadora de la cédula de identidad N° V.-15.939.583; en beneficio de los niños, niñas y adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de ocho (08) y seis (06) años de edad, respectivamente.
• Se advierte que la presente sólo autoriza la expedición del pasaporte del adolescente, sin que ello, de modo alguno, implique autorización para viajar al extranjero de acuerdo con el régimen previsto en los artículos 392 y 393 de la LOPNA.
• No hay condenatoria de costas debi.....