INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado en ejercicio ANTONIO LILO VIDAL, en su carácter de defensor del ciudadano JESÚS ANTONIO ACOSTA BETANCOURT, contra la decisión signada bajo el Nro. 539-2021, dictada en fecha 24 de noviembre de 2021, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado, a tenor del artículo 6 ordinal 4° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.