Ahora bien, se observa de actas, que la última actuación, fue realizada por el Tribunal en fecha 10/12/2009, oportunidad en que se dejo constancia, que se agregada al expediente, oficio Nº 6130-1319-C-6673-2009, proveniente del Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde remitía resulta de comisión, en virtud de no haber logrado la notificación; y desde dicha fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en Ley Adjetiva Laboral.
Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202: La perención de la instancia se veri.....