declara:
a) EXTINGUIDA la obligación alimentaria en relación a JUAN DE DIOS ACOSTA ROJAS; b) CON LUGAR la demanda de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA (FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTARIA), intentada por la ciudadana AURORA ISABEL ROJAS, contra el ciudadano CARLOS ANTONIO ACOSTA, a favor del adolescente y del niño ESTEVAN DE JESUS Y CARLOS ENRIQUE ACOSTA ROJAS, ya identificados; b) SE FIJA como pensión alimentaria la cantidad equivalente a MEDIO (1/2) SALARIO MÍNIMO NACIONAL en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO (Bs.512.325, oo) mensuales, lo que significa que la cantidad a pagar por el ciudadano CARLOS ANTONIO ACOSTA es la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.256.162,oo), mensuales. Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión alimentaria,.....