Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Tribunal Unipersonal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano AMADO ALONSO MEDIAN RAMIREZ, quien es venezolano, de profesión u oficio mecánico, soltero, con cedula de identidad N° V-10.427.328, fecha de nacimiento 06-05-69, hijo de Amado Medina y Magali Ramírez, residenciado en la Avenida Principal de Bella Vista, casa Nro. 1-409, Altos de Jalisco, frente a la panadería Italban, Maracaibo Estado Zulia, conforme a lo consagrado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos 48 numeral 7°, 318, numeral 5°, y el artículo 322 ejusdem. Asimismo se declara el cese de toda medida restrictiva a libertad
La parte Dispositiva de este fallo fue dictada y leída en Maracaibo, el 15 .....