Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JHON ELY BOZO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 27/12/1981, de 24 años de edad, de estado concubinato, de profesión herrero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.261.328, hijo de Yuni González y de Hernán Bozo, y residenciado en la Avenida principal los plataneros , taller de Herrería Santa Inés, diagonal a la bomba Beta Petrol, Municipio Eugenio Bustamante de Maracaibo, Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 735 del Còdigo Penal (antes de la reforma del 14-04-2006), en perjuicio de la ciudadana RAIZA COROMOTO QUIJADA, con fundamento e.....