DECRETA: Medida de Embargo Preventivo: sobre bienes muebles, que sean propiedad de la parte demandada, ciudadana MARÍA SEMPRUN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.860.820, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, todo hasta cubrir la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) equivalentes a Novecientas Treinta y Cuatro con Cincuenta y Siete Unidades Tributarias (934,57 UT), que es el doble de la letra de cambio demandada.- En caso de que la ejecución recaiga sobre cantidades de dinero o derechos crediticios, el monto a embargar se reducirá al Decreto de Intimación, esto es, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) y su equivalente en Cuatrocientas Sesenta y Siete con Veintiocho (467,28 UT), que es la cantidad de la letra de cambio demandada.- Para la ejecución de la medida decretada se exhorta suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, .....