En vista a todo lo procedente expuesto, este Tribunal a fin de garantizar los bienes integrantes de la comunidad conyugal, de conformidad con el artículo 191 del Código Civil y en atención a los dispuesto en el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, en el cual las medidas deben ser dictadas sobre los bienes necesarios para garantizar las resultas del proceso, decreta: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO ENTENDIDO COMO LOS INTERESES DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES DE FIDEICOMISO, CAJA DE AHORRO Y LÍQUIDAS que corresponden al ciudadano Ramón Antonio Machis Medina, antes identificado, como trabajador de la empresa ZULIA TOWING AND BARGE, CO,CA (ZULIATOWING), en el cargo de capitán, a partir del 19 de noviembre de 2009, fecha en la cual se contrajo el matrimonio que se pretende liquidar, hasta el día 14 de mayo de 2013, fecha en la cual presentó la renuncia en dicha empresa, según lo alegado por l.....