Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO propuesta por el ciudadano JULIO ANTONIO PEÑA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y capaz, titular de la cédula de identidad No. V- 7.378.744, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana MARIA JACKELINE OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.384.860, del mismo domicilio; con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.
• DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JULIO ANTONIO PEÑA y MARIA JACKELINE OCHOA, plenamente identificados en actas, el día 22 de octubre del año 1987 por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estad.....