En virtud de lo antes expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva a al Privación de Libertad, específicamente las modalidades establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación en la sede del tribunal cada sesenta días y prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal sin autorización a favor de los Ciudadanos EUCLIDES RAMON ESPINA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero pescador, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.724.441, fecha de nacimiento 27-11-60, edad 42 años, hijo Jose del Carmen Moran y Lilia Rupertina Espina, residenciado PUNTICA DE PIEDRA CALLE SINSILEJO CASA 20A-143 CERCA DE LA GRANZONERA Maracaibo Estado Zul.....