DISPOSITIVO
Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene los ciudadanos, EDUARDO ÁNDRES RIVAS PRIETO, JOSÉ DAVID RIVAS PRIETO, VIVIANA VALERIA RIVAS PRIETO, LORENYS FABIOLA RIVAS MONTIEL, LAURA VIRGINIA RIVAS MOTIEL y MARLENE COROMOTO PRIETO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-24.965.641, V-24.965.642, V-27.395.977, V- 23.863.662, V-18.833.681 y V-6.491.241, respectivamente, en su carácter de Hijos y esposa del de cujus, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ .....