Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO UNIPERSONAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONDENA, al ciudadano JERRY JOSE LINARES PIRONA, Venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 31-01-79, de estado civil soltero, de profesión u oficio mensajero, cédula de identidad N° 18.005.402, hijo de LEIDA JOSEFINA PIRONA y ROBERT ENRIQUE LINARES y residenciado en el Sector Primero de Mayo, avenida 23, casa 85-95 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en su primera parte, en perjuicio del ciudadano FREDDY ALEXANDER RUIZ DUARTE Y AUTO PERIQUITOS Y LUBRICANTES FREDD C.A, y conforme al procedimiento por Admisión de Hechos, previsto en el artículo 376 del .....