Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la autorización requerida por la ciudadana DIONIS DEL CARMEN NAVARRO AMADO, para tramitar que se expida debidamente el pasaporte de su hijo el niño ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de cinco (05) años de edad. Sin que ello, de modo alguno, implique autorización para salir fuera del territorio nacional.
• Queda autorizada la ciudadana DIONIS DEL CARMEN NAVARRO AMADO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-19.327.757, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para representar a su hijo, el niño SEBASTIAN DAVID VILLALBA NAVARRO, por ante el órgano competente para gestionar y tramitar la.....