Por los fundamentos expuestos y después de haber analizado este Tribunal las pruebas presentadas considera que ha sido suficientemente probados los hechos alegados por la parte actora, por lo que al caso en especie le es aplicable la causal de divorcio establecida en el artículo 185 del Código Civil en sus ordinales segundo y tercero, por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por la ciudadana ciudadano ROMÁN ANTONIO MANRIQUE VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.717.061, en contra de la ciudadana LUZ MARINA BRICEÑO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.615.703, de conformidad con las causales Segunda y Tercera del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, se disuelve el vínculo matrimonial que estos habían contraído por ante la Jefatura Civil de la .....