Decreta para el Adolescente Imputado NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA, la Medida Cautelar establecida en el Artículo 582 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, relativa a presentarse por ante la Oficina del Alguacilazgo, cada sesenta (60) días, comenzando su presentación el día veintitrés (23) de julio de 2009, medida esta que se decreta a los fines de garantizar la comparecencia del adolescente antes mencionado a la audiencia preliminar y demás actos del proceso, por lo que se hace entrega del mismo a su representante legal, quien se encuentra presente en la sala de este Tribunal. TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, para la continuidad de la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez vencido e.....