Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara Reformado el Cómputo de Pena relacionado con el penado JUAN MANUEL LÓPEZ OLIVO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 21 años de edad, Nacido el día 22-12-1982, Soltero, Estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-15.944.890, hijo de los ciudadanos Juan López y de Jacqueline Olivo, y residenciado en el Barrio Amparo, Sector San José, Avenida 41, con Calle 87 y 86, Casa N° 86A-85, entrando por el Taller San Benito, en la primera Cuadra a la izquierda, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ordena oficiar al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a los fines de que trasladen.....