PRIMERO:
Esta Juzgadora de Instancia, constata de la revisión efectuada a las actas procesales insertas en la presente causa penal, específicamente, a los folios dos (02) y tres (03) de la causa, Acta Policial, de fecha 25-01-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policial del Municipio San Francisco, estado Zulia, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo la cual se efectuó la aprehensión del imputado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); igualmente, se constata que la aprehensión del adolescente de marras, si bien no se efectuó en razón de existir una orden de aprehensión en su contra, el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policial del Municipio San Francisco, estado Zulia, en el momento de la comisión del hecho punible que se le atribuye, por lo que, se corrobora que la aprehensión del adolescente de marras,.....