Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado LENDY DE JESUS ACOSTA ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nro. 92.545.271, fecha de nacimiento 16-09-81, de 22 años de edad, concubino, Colombiano, natural del Departamento de Córdova, de oficio Obrero, hijo de LAUREANO ACOSTA y MARIA ORTIZ, presenta como seña particular cicatriz en la parte superior de la ceja izquierda, residenciado en el Barrio Santa Fe 2, calle 22, Nro 1516, a 50 mts del Jagüey, del Municipio San Francisco del Estado Zulia. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Abreviado, en la presente causa. TERCERO: Se Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a los fines de hacer de.....