Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) HOMOLOGA, APRUEBA Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA: A la transacción celebrada entre ELIZABETH FERNÁNDEZ ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.439.767, de este domicilio, representada por los abogados ALEJANDRO GONZÁLEZ, MARIO HERNÁNDEZ y LEONARDO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nº 29.196, 29.095 y 53.355 respectivamente, de este domicilio, y la S.M. CASSA NOSTRA, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Nº 50, tomo 38-A, de fecha 13 de mayo del 2005, en la persona de su Presidente FRANK M.....