SE Decreta procedente en derecho la petición de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, referente en ordenarle comunicación al Comandante de la Policía Regional del Estado Zulia, y sirva destacar, apostar y realizar patrullaje permanente de funcionarios adscritos a ese componente policial para garantizar la seguridad, resguardo y protección de los ciudadanos JULIO CESAR VALERO, en: Zona Industrial, detrás del Depósito de Conrreca, calle 120, Casa Nro. 58E-48, Maracaibo, Estado Zulia y a la ciudadana RUBI MERCEDES JULIO MARTINEZ, quien reside en: Barrio Integración Comunal, Sector Girardot, calle 111, Casa Nro. 59-316, Maracaibo, Estado Zulia, por espacio de tiempo de cuatro (04) meses, con fundamento a lo establecido en los artículos 81 y 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el artículo 34 ordinal 4 Ejusdem, resguardo policial a favor de los ciudadanos supra señalados, de conformidad con el numeral 14 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal .....