Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la establecida en el Ordinal 3° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la presentación periódica por ante este Tribunal cada Treinta (30) días, en contra RAFAEL ALBERTO BRACAMONTE, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, de 44 años de edad, fecha de nacimiento: 27-01-60, casado, de Profesión u Oficio Taxista, titular de la cédula de identidad N° 5.817.758, hijo de CARLOS ALBERTO BRACAMONTE y MARIA BARRIOS (D), residenciado en Calle 80, Casa N° 2C-23, sector Valle Frio, entrando por el Bar San Zibar, Municipio San Francisco del estado Zulia. Asimismo se decreta que la presente se siga por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en contra del imputado Se Ofició bajo el N° 0222-05 al Instituto Autón.....