Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Segundo en funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Antes de dar contestación a las peticiones de cada una de las partes, este Tribunal observa de la revisión de las actas del expediente, que la detención del adolescente de autos, se produjo el día 28 de agosto de 2009, aproximadamente a las 9:30am, siendo que su presentación ante este Tribunal el día de hoy, evidencia que ésta se está realizando fuera de las 24 horas de las cuales trata el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin embargo, cuando este Tribunal verifica los motivos de la presentación del adolescente fuera del lapso antes indicado, constata, que en el acta policial que obra en el folio 2 de .....