Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al Ciudadano AGUSTÍN EDUARDO MACHADO MACHADO, Venezolano, Natural de Maracaibo, obrero, de 21 años de edad, Fecha de Nacimiento 19-02-1982, titular de la cedula de identidad Nº V-18.647.790, hijo de DARÍO MACHADO Y MARIA ÁNGELA MACHADO, residenciado en el Barrio La Esperanza, invasión, a dos cuadras del Abasto "Los Peruanos", Municipio Maracaibo del Estado Zulia a cumplir la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES de presidio mas las accesorias de ley por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de YEILA MAXGGORINA PINEDA MÁRQUEZ en el establecimiento carcelario que disponga el respectivo Juez d.....