PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Abogado. JULIO ROSALES SÁNCHEZ, en su carácter de defensor privado del acusado LUÍS JOSÉ CHIRINOS CAMAYA, SEGUNDO: SE CONFIRMA la Decisión N° 035-13, de fecha 05 de marzo de 2013, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual, ordenó el mantenimiento de la Medida Privativa de Libertad en contra del referido acusado, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3, 26, 30, 55 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 2, 4, 5, 6, 9, 13, 157, 230, 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniendo la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por el lapso antes mencionado y TERCERO: Se Corrige el lapso de Prórroga de DOS (02) AÑOS a NOVENTA (90) DÍAS, contados a partir de la fecha en que se dictó la recurrida que aquí se confirma, como término .....