IV
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos que anteceden este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Sede Constitucional y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 2, 26, 47, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo preceptuado en el artículo 6 numeral 1º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara INADMISIBLE la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por KALINKA YANKARYS BARRETO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.795.090, en su carácter de Presidenta de la Empresa Servicios Y Suministros Barso 2026. C.A, Rif: J- 299552925, representada por la abogada ADRIANA ANDREINA RIVAS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.599, en contra ciudadano GUSTAVO JOSE PINTO CHACIN, venezolano, mayo de edad,titular de la cedula de identidad nro. V.....