Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE DE OFICIO la demanda de TACHA DE DOCUMENTO (VÍA PRINCIPAL), interpuesta por el ciudadano ALEJANDRO LARA VALVERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.391.967, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.197, actuando en su nombre y representación contra el JESÚS OCTAVIO LARA VALVERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.701.748. Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. Se ordena notificar a las partes, a los fines legales consiguientes.-
Publíquese, diarícese regístrese, notifíquese a las partes y déjese constancia en el sitio web del Tribunal Supremo de Ju.....